Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
Al margen de lo señalado, debemos indicar que el hecho de haberse consignado de manera incorrecta el nombre de la co-demandante Ximena Carballo de Guzmán cuando debió ser Ximena Carballo de Izquierdo como señalan los recurrentes, ese aspecto no condice con el principio de especificidad aplicable también en materia procesal, resultando ser un error intrascendente que puede ser rectificado aún en ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 196 num. 2) última parte del Código de Procedimiento Civil. y de ninguna manera puede dar lugar a la nulidad del proceso.
Por los fundamentos expuestos, los argumentos de forma vertidos en el recurso resultan infundados.
2.- Se identifican como argumentos de fondo los siguientes:
Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo no especifican en qué tipo de error han incurrido, si es de hecho o de derecho, al respecto el autor Juan Carlos Hitters en su obra Recursos Extraordinarios y de la Casación señala “Muy genéricamente puede destacarse que el error de hecho consiste en una falsa descripción del estado de cosas; mientras que el error de derecho se origina cuando se aplica equivocadamente la ley a dicha situación de cosas”
Por los fundamentos expuestos, los argumentos de forma vertidos en el recurso resultan infundados.
2.- Se identifican como argumentos de fondo los siguientes:
Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo no especifican en qué tipo de error han incurrido, si es de hecho o de derecho, al respecto el autor Juan Carlos Hitters en su obra Recursos Extraordinarios y de la Casación señala “Muy genéricamente puede destacarse que el error de hecho consiste en una falsa descripción del estado de cosas; mientras que el error de derecho se origina cuando se aplica equivocadamente la ley a dicha situación de cosas”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Indican además que el art
- Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
- Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
- Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
- Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
