Auto Supremo AS/0305/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015

Fecha: 11-May-2015

Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente:
1.- En fecha 28 de Agosto de 2002, se plantea una demanda en la vía ordinaria, pidiendo el cumplimiento y pago de una obligación y que a tiempo de responder a la acción se hizo constar que la demanda no estaba en forma aplicando el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la co demandante tendría que haber sido Ximena Carballo de Izquierdo y no Ximena Carballo de Guzmán, advirtiendo que dicho error no puede ser enmendado ni modificado en consideración a lo previsto por el art. 332 del citado Código procesal y que el Auto de Vista recurrido hace constar que los demandados debieron interponer la excepción previa contenida en el art. 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y no simplemente como una observación, que no pueden entender cómo es que la Corte puede tener la ilegal facultad de subsanar graves vicios de nulidad, mucho menos si el error fue observado oportunamente, consiguientemente la Corte al dictar el Auto recurrido viola flagrantemente los arts. 3,90 y 332 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar además que el art. 333 del citado Código establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez de oficio se subsanen los defectos y que en consecuencia por este grave defecto y violación ruega que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia anule lo ilegalmente actuado hasta fs. “0” o sea hasta el estado en el que se presente nueva demanda