Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que tampoco se puede cobrar intereses si la falta no es únicamente del comprador ya que la vendedora debe entregar el inmueble y toda la documentación en perfecto orden y segundo la compradora debería pagar el saldo del precio estipulado, lamentablemente esto no sucedió porque se entregaron documentos confundidos y por ese hecho resulta un absurdo pretender que la pobre compradora pague intereses por una obligación incumplida no solamente por ella sino por los demandantes vendedores, por lo que solicita que tramitado como sea el presente recurso se remitan los de la materia a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación para que ese respetado Tribunal anule lo obrado con responsabilidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Indican además que el art
- Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
- Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
- Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
- Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
