Auto Supremo AS/0305/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015

Fecha: 11-May-2015

Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que

Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que tampoco se puede cobrar intereses si la falta no es únicamente del comprador ya que la vendedora debe entregar el inmueble y toda la documentación en perfecto orden y segundo la compradora debería pagar el saldo del precio estipulado, lamentablemente esto no sucedió porque se entregaron documentos confundidos y por ese hecho resulta un absurdo pretender que la pobre compradora pague intereses por una obligación incumplida no solamente por ella sino por los demandantes vendedores, por lo que solicita que tramitado como sea el presente recurso se remitan los de la materia a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación para que ese respetado Tribunal anule lo obrado con responsabilidad