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    Auto Supremo AS/0305/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2015

    Fecha: 11-May-2015

    Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por

    Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por los recurrentes, correspondiendo por ello emitir pronunciamiento en la forma prevista por el Art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
    • Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
    • Indican además que el art
    • Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
    • Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
    • Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
    • Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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