POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Walter Carlos Tórrico Moya por sí y en representación de Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales contra el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2010, cursante a fs. 155 a 156, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- Indican además que el art
- Finalmente en lo atinente al pago de los intereses y daños y perjuicios, consideran que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los
- Los recurrentes señalan que ha habido error en la apreciación de la prueba sin embargo
- Finalmente lo referido al pago de intereses, daños y perjuicios; este reclamo resulta ser impertinente
- Por todas las consideraciones realizadas, no se advierte la infracción de la normas citada por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
