1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la apelación restringida interpuesta de fs. 145 a 150 vta., no cumple con el mandato de señalar precedente contradictorio; con ese antecedente, denuncia la violación del debido proceso en su dimensión a la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada de manera incongruente, contraviniendo la normativa vigente, resolvió y declaró procedente la apelación incidental referente a la exclusión de la prueba “MP1”, acusando que el Tribunal de alzada de manera oficiosa, señaló que no se trata de una apelación incidental sino de una apelación restringida, prueba que fue introducida a juicio de manera ilegal, además siendo esa prueba la base para anular la Sentencia; asimismo, indica que el Tribunal de mérito incurrió en incongruencia omisiva, puesto que al determinar la nulidad del juicio se estaría obligando que la prueba “MP1” sea introducida en el nuevo juicio, violando nuevamente el debido proceso, el principio de inmediación y contradicción, siendo esa determinación ultra petita; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 115/2007 de 31 de enero
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
