II.1. De las acusaciones
2) De otro lado, acusa el recurrente una indebida revalorización de la prueba en segunda instancia, argumentando que el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante, sólo contiene un relato de lo sucedido en el juicio y no así la enunciación de algún defecto de procedimiento, menos se señala la normativa en que basa su petición; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera oficiosa valora prueba que no fue incorporada a juicio, además surge la interrogante, en base a que medios el Tribunal de apelación llega a la convicción de que el acusado es servidor público y que presuntamente habría procedido a disponer bienes de la Empresa Minera CATAVI, con la agravante de dar valor a prueba que no habría sido introducida a juicio, violando los derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y legalidad; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo.
3) Finalmente el recurrente denuncia, la violación del principio de competencia, porque nuevamente el Tribunal de alzada de forma ultra petita hace un análisis de la ley sustantiva, cuando ese agravio no habría sido mencionado o reclamado por el recurrente; y, pese a que en ningún momento en el recurso de apelación restringida, se habría solicitado la anulación del juicio, otorga algo que no se ha pedido. Menciona también que de conformidad a los arts. 396 inc. 3) y 398 CPP, el Tribunal de alzada debe adecuar las resoluciones a los puntos apelados y aspectos cuestionados de la resolución apelada, caso contrario se estaría resolviendo aspectos fuera de contexto legal; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 031/2012 y 017/2014 de 24 de marzo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, los tres motivos del recurso de casación sean declarados fundados, luego se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga se dicte un nuevo Auto de vista cumpliendo las exigencias legales de la normativa.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 039/2015-RA de 15 de enero, que cursa de fs. 281 a 283, se determinó la admisión del presente recurso de casación, para el análisis de fondo de los tres motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De las acusaciones
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
