El art
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”; en esa línea, el art. 419 de la citada norma, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
