Auto Supremo AS/0306/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto


Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto de Vista por establecer que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba; el segundo, porque actuó de manera ultra petita al incluir en su resolución, la existencia de la vulneración de la ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del CPP, cuando ninguno de los recurrentes había alegado como motivo de alzada dicho defecto de sentencia, contraviniendo lo establecido en el art. 398 del CPP; y finalmente, el Auto Supremo 017/2012 de 22 de marzo, anuló el Auto de Vista porque concluyó de manera general que la labor del Tribunal de sentencia al dictar el fallo fue correcta, incurriendo además en incongruencia omisiva al no responder a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva y en falta de fundamentación; en definitiva, se concluye que las situaciones de hecho resueltas en los precedentes contradictorios invocados por el recurrente no son similares, razón por la cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, por lo que este motivo deviene en infundado