Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto de Vista por establecer que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba; el segundo, porque actuó de manera ultra petita al incluir en su resolución, la existencia de la vulneración de la ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del CPP, cuando ninguno de los recurrentes había alegado como motivo de alzada dicho defecto de sentencia, contraviniendo lo establecido en el art. 398 del CPP; y finalmente, el Auto Supremo 017/2012 de 22 de marzo, anuló el Auto de Vista porque concluyó de manera general que la labor del Tribunal de sentencia al dictar el fallo fue correcta, incurriendo además en incongruencia omisiva al no responder a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva y en falta de fundamentación; en definitiva, se concluye que las situaciones de hecho resueltas en los precedentes contradictorios invocados por el recurrente no son similares, razón por la cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, por lo que este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
