En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
El Auto Supremo 017/2012 de 22 de marzo, fue emitido dentro de un proceso sustanciado por el delito de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, en el cual el Tribunal Supremo de Justicia constató que, el Auto de Vista se limitó a realizar conclusiones generales, y concluyó “que la labor del Tribunal de sentencia al dictar el fallo fue correcta”, de otro lado determinó que el referido Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no responder en lo más mínimo, a la denuncia específica de errónea aplicación de la Ley sustantiva, además de observar la falta de fundamentación, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista.
En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, resolvió ultra petita cuestiones que no fueron acusadas o solicitadas por la parte apelante, como la errónea aplicación de la ley sustantiva; constatándose del contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular, que en el numeral I, a manera de subtítulo acusó la: “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA (POR DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA…” (sic), y previo resumen del análisis de la Sentencia respecto a los argumentos que determinaron que el imputado no era funcionario público y la exclusión de la prueba “MP-1”, hizo hincapié en varios elementos probatorios, para luego destinar un acápite destinado a la “APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS”, consistentes en los arts. 114 numeral 2 de la CPE, 172, 335, 217, 171, 173 y 216 del CPP, para luego de la cita de un precedente, concluir que el imputado es un funcionario público; ahora bien, el Auto de Vista recurrido resolvió esa situación en la Segunda conclusión, señalando que el imputado era funcionario público, apoyándose en el art. 28. I) de la ley SAFCO, y que la prueba “MP-1” fue indebidamente excluida, por haber sido suscrita por la misma Empresa que presentó dicho documento, por lo que no era necesario requerimiento fiscal para su obtención legal; lo que significa, que el Tribunal de alzada emitió su pronunciamiento en el ámbito del reclamo y los cuestionamientos expuestos por la parte querellante en su apelación restringida, sin que se advierta una resolución ultra petita
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
