Auto Supremo AS/0306/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver


El Auto Supremo 017/2012 de 22 de marzo, fue emitido dentro de un proceso sustanciado por el delito de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, en el cual el Tribunal Supremo de Justicia constató que, el Auto de Vista se limitó a realizar conclusiones generales, y concluyó “que la labor del Tribunal de sentencia al dictar el fallo fue correcta”, de otro lado determinó que el referido Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no responder en lo más mínimo, a la denuncia específica de errónea aplicación de la Ley sustantiva, además de observar la falta de fundamentación, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista.

En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, resolvió ultra petita cuestiones que no fueron acusadas o solicitadas por la parte apelante, como la errónea aplicación de la ley sustantiva; constatándose del contenido del recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular, que en el numeral I, a manera de subtítulo acusó la: “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA (POR DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA…” (sic), y previo resumen del análisis de la Sentencia respecto a los argumentos que determinaron que el imputado no era funcionario público y la exclusión de la prueba “MP-1”, hizo hincapié en varios elementos probatorios, para luego destinar un acápite destinado a la “APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS”, consistentes en los arts. 114 numeral 2 de la CPE, 172, 335, 217, 171, 173 y 216 del CPP, para luego de la cita de un precedente, concluir que el imputado es un funcionario público; ahora bien, el Auto de Vista recurrido resolvió esa situación en la Segunda conclusión, señalando que el imputado era funcionario público, apoyándose en el art. 28. I) de la ley SAFCO, y que la prueba “MP-1” fue indebidamente excluida, por haber sido suscrita por la misma Empresa que presentó dicho documento, por lo que no era necesario requerimiento fiscal para su obtención legal; lo que significa, que el Tribunal de alzada emitió su pronunciamiento en el ámbito del reclamo y los cuestionamientos expuestos por la parte querellante en su apelación restringida, sin que se advierta una resolución ultra petita