Auto Supremo AS/0306/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria


En el caso de autos, el imputado Luis Vera Romero, afirma que el Auto de Vista impugnado indebidamente convalidó la apelación incidental, señalando que la parte querellante en su apelación restringida indicó que interpuso apelación incidental; ahora bien, revisado el memorial de apelación restringida que cursa de fs. 145 a 150 vta., se observa que la acusadora particular en el punto tercero, interpuso apelación incidental respecto a la exclusión probatoria, situación que es correcta y legal, pues se evidencia que durante la sustanciación del acto de juicio, el Tribunal de Sentencia emitió el Auto de 1 de abril de 2014 de fs. 82 a 83, por el cual declaró probado el incidente de exclusión probatoria respecto a las pruebas “MP 1, MP 2 y MP 7” y previa solicitud de complementación, la parte querellante hizo reserva del recurso de apelación restringida, conforme se constata a fs. 84 y coherentemente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida interpuso la apelación incidental sobre la resolución judicial de exclusión probatoria; esto implica, la inexistencia de una situación de hecho similar con la considerada y resuelta por el precedente invocado, pues la doctrina desarrollada en el Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, se generó ante la falta de reserva de la apelación restringida por parte del Ministerio Público, extremo que no ocurrió en el presente caso, conforme los antecedentes detallados precedentemente.

Por otra parte, considerando la situación de hecho resuelta por el precedente, tampoco se evidencia un actuar contradictorio de parte del tribunal de alzada, que a decir del recurrente hubiese incurrido en incongruencia omisiva y en una resolución ultra petita, más cuando su planteamiento resulta ininteligible.

III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria