Auto Supremo AS/0306/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de


Mediante Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados y ordenó la cesación inmediata de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, al concluir: a) Que el imputado fue contratado a través de un contrato de carácter civil por la COMIBOL, desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciéndose en dicho contrato de manera expresa que no existe relación obrero patronal entre la COMIBOL y el contratista, y que no tenía derecho al pago de beneficios sociales -aguinaldo y vacaciones-, conviniendo un pago global por sus servicios; b) Que las acusaciones no precisaron si las referidas medidas de 3½ y 5½ de los mantles, estaban referidas a centímetros, pulgadas, metros, pies, milímetros, yardas, o si se refería al ancho, al largo, al diámetro, a la profundidad de las piezas, lo cual provocó imprecisión y falta de certidumbre; c) Finalmente, que los acusadores no presentaron el documento de comodato, por lo que no podía hablarse de la existencia de un contrato.

II.3. De la apelación restringida.

Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), en el que denunció: 1) Como primer agravio, inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba, al determinar que el imputado no era funcionario público en el momento que se firmó el supuesto documento, determinando que fue contratado sólo como contratista a través de un documento de carácter civil; 2) Falta de fundamentación de la sentencia, situación que a decir de la parte acusadora se constituiría en defecto de sentencia, pues únicamente se limitó a realizar una relación de los hechos, para concluir que no se demostró la comisión de los delitos acusados, concluyendo que para declarar la absolución no se requiere mayor fundamentación; y, 3) Finalmente, como tercer agravio, presentó apelación incidental, respecto a la exclusión probatoria de la prueba “MP 01”