Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
Mediante Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados y ordenó la cesación inmediata de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, al concluir: a) Que el imputado fue contratado a través de un contrato de carácter civil por la COMIBOL, desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciéndose en dicho contrato de manera expresa que no existe relación obrero patronal entre la COMIBOL y el contratista, y que no tenía derecho al pago de beneficios sociales -aguinaldo y vacaciones-, conviniendo un pago global por sus servicios; b) Que las acusaciones no precisaron si las referidas medidas de 3½ y 5½ de los mantles, estaban referidas a centímetros, pulgadas, metros, pies, milímetros, yardas, o si se refería al ancho, al largo, al diámetro, a la profundidad de las piezas, lo cual provocó imprecisión y falta de certidumbre; c) Finalmente, que los acusadores no presentaron el documento de comodato, por lo que no podía hablarse de la existencia de un contrato.
II.3. De la apelación restringida.
Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), en el que denunció: 1) Como primer agravio, inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba, al determinar que el imputado no era funcionario público en el momento que se firmó el supuesto documento, determinando que fue contratado sólo como contratista a través de un documento de carácter civil; 2) Falta de fundamentación de la sentencia, situación que a decir de la parte acusadora se constituiría en defecto de sentencia, pues únicamente se limitó a realizar una relación de los hechos, para concluir que no se demostró la comisión de los delitos acusados, concluyendo que para declarar la absolución no se requiere mayor fundamentación; y, 3) Finalmente, como tercer agravio, presentó apelación incidental, respecto a la exclusión probatoria de la prueba “MP 01”
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs
- 1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la
- II.1. De las acusaciones
- II.2. De la Sentencia
- Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- El art
- En caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- III.2.1. Respecto a la apelación formulada a la decisión de exclusión probatoria
- En el primer motivo del recurso, el recurrente alega la violación al debido proceso en
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el caso de Autos, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación al resolver
- En consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente
- III.2.3. Sobre la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el tercer motivo, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de manera ultra
- El Auto Supremo 251 /2012 de 17 de septiembre, fue dictado dentro de una causa
- Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento
- En el caso de autos, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada al resolver
- Respecto a los precedentes invocados se tiene, que el primero dejó sin efecto el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
