a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
Contra la mencionada Sentencia, María Lourdes Nava Rojas, presentó recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, entre otros:
a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo el acápite “INCIDENTES RECHAZADOS SIN CONSIDERACION LEGAL” (sic), que en su oportunidad formuló incidente de actividad procesal defectuosa al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se le habría notificado con la querella, impidiéndole formular objeción a la admisión de la demanda penal, incidente que habría sido rechazado con el argumento de haberse producido la preclusión de instancia, violando el art. 345 del citado código; y, ii) Que, se violentó el art. 325 del CPP, pues la audiencia conclusiva se habría llevado a cabo sin su presencia, y tampoco existiría declaratoria de rebeldía, existiendo actividad procesal defectuosa al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que amerita la nulidad de obrados
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
