Auto Supremo AS/0315/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo


Contra la mencionada Sentencia, María Lourdes Nava Rojas, presentó recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, entre otros:

a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo el acápite “INCIDENTES RECHAZADOS SIN CONSIDERACION LEGAL” (sic), que en su oportunidad formuló incidente de actividad procesal defectuosa al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se le habría notificado con la querella, impidiéndole formular objeción a la admisión de la demanda penal, incidente que habría sido rechazado con el argumento de haberse producido la preclusión de instancia, violando el art. 345 del citado código; y, ii) Que, se violentó el art. 325 del CPP, pues la audiencia conclusiva se habría llevado a cabo sin su presencia, y tampoco existiría declaratoria de rebeldía, existiendo actividad procesal defectuosa al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que amerita la nulidad de obrados