El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra L.A.M.C. y otros, por la presunta comisión del delito de Asesinato, Complicidad, Parricidio y Encubrimiento, que tuvo como antecedente fáctico la constatación por parte del Tribunal de casación, que: i) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista entonces impugnado, incumplió con los parámetros exigidos por los arts. 124 y 398 del CPP, pues si bien habría atendido el reclamo realizado en apelación, no lo habría realizado conforme a las reglas preestablecidas y que fueron desarrolladas por el Tribunal Constitucional; ii) Que, no se distinguía en la entonces Resolución impugnada, a qué recurso de apelación restringida correspondía cada punto que resolvió el Tribunal de alzada, iii) Que, evidentemente el Tribunal de alzada, realizó una parcializada interpretación del art. 35 del CPP, por no tomar en cuenta el precepto legal aludido en su integridad
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
