La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de 15 de agosto, en virtud al Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, que dejó sin efecto la resolución 77/2013 de 4 de octubre; bajo los siguientes argumentos expuestos en el tercer considerando, punto 3:
“La apelante reclama que no existiría notificación con la querella, sobre este cuestionamiento se aclara a la recurrente que existe el modo procesal oportuno denominado Incidente de Nulidad de Notificación, que debió ser utilizado en su oportunidad y por ante el Tribunal de la causa, y no así ante este Tribunal de Alzada cuya labor, en apelación restringida, está limitada a revisar la estructura y el contenido de la Sentencia, asimismo, tanto los reclamos de índole incidental como el de la usencia de la acusada en la audiencia de “Saneamiento” no cuentan con el requisito denominado Presupuesto de Procedibilidad ya que sus reclamos son realizados equivocadamente ante este Tribunal de Alzada, cuando de manera primigenia debió realizarlos ante el Tribunal de Sentencia, para procurar lo que en Derecho y en su interpretación corresponda, consiguientemente, los reclamos resultan fuera de término e insuficientes” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
