b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION” (sic) alegó que el hecho ocurrió el 16 de julio de 2007, fecha en que concluyó el contrato de anticrético y que conforme a lo dispuesto por el art. 29 inc. 2) del CPP, concordante con el art. 30 del mismo cuerpo legal, la acción penal en delitos cuya pena sea menor de seis y mayor de dos años, prescribe en cinco años, por lo que en el planteamiento de la recurrente prescribió el 16 de julio del 2012; por lo que correspondía la aplicación del art. 27 inc. 8) del CPP, declarando la prescripción de la acción penal
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
