La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por la imputada María Lourdes Nava Rojas y del Auto Supremo 080/2015-RA de 3 de febrero de 2015, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
La recurrente invocando como precedente el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, denuncia que el Tribunal de alzada omitió la consideración de sus reclamos referidos a: i) Los incidentes de falta de notificación con la querella; así como, la ausencia de la imputada en la audiencia conclusiva; y, ii) La excepción de prescripción.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
