Conforme lo desarrollado en el acápite III
Conforme lo desarrollado en el acápite III.1 de la presente Resolución, este Tribunal, podrá ejercer su función nomofiláctica, cuando un Auto de Vista impugnado, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste máximo Tribunal; en el caso de autos, acorde a lo expuesto en el acápite I.1.1. de la presente Resolución, se tiene que la recurrente denuncia ausencia de pronunciamiento sobre los incidentes de falta de notificación con la querella, no participación de la acusada en la audiencia conclusiva, y sobre la excepción de prescripción; es decir, que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al no expresar su posición sobre los cuestionamientos planteados. Sin embargo, la doctrina legal aplicable establecida en el precedente que invocó se originó entre otros hechos efectivos, en que el Tribunal de alzada, se pronunció sobre los motivos de apelación, pero sin cumplir los requisitos de una resolución debidamente fundamentada, definidos por la amplía doctrina legal sentada por este Tribunal; evidenciándose que no existe una problemática procesal similar entre la formulada a través del presente recurso y la resuelta por el precedente, a fin de que este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, deviniendo en consecuencia infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
