Auto Supremo AS/0315/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Conforme lo desarrollado en el acápite III


Conforme lo desarrollado en el acápite III.1 de la presente Resolución, este Tribunal, podrá ejercer su función nomofiláctica, cuando un Auto de Vista impugnado, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste máximo Tribunal; en el caso de autos, acorde a lo expuesto en el acápite I.1.1. de la presente Resolución, se tiene que la recurrente denuncia ausencia de pronunciamiento sobre los incidentes de falta de notificación con la querella, no participación de la acusada en la audiencia conclusiva, y sobre la excepción de prescripción; es decir, que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al no expresar su posición sobre los cuestionamientos planteados. Sin embargo, la doctrina legal aplicable establecida en el precedente que invocó se originó entre otros hechos efectivos, en que el Tribunal de alzada, se pronunció sobre los motivos de apelación, pero sin cumplir los requisitos de una resolución debidamente fundamentada, definidos por la amplía doctrina legal sentada por este Tribunal; evidenciándose que no existe una problemática procesal similar entre la formulada a través del presente recurso y la resuelta por el precedente, a fin de que este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, deviniendo en consecuencia infundado el presente recurso