III.2. Del precedente invocado
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
