En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada resolvió las denuncias referidas a: i) Ilegitima participación como presidente de Claudio Torres y vulneración del art. 52 párrafo tercero del CPP, ii) Que los jueces no prestaron juramento de Ley en el momento oportuno, iii) Extinción del proceso por transcurso del tiempo, iv) Extinción por conciliación, v) Violación del principio de inmediación, vi) Incompetencia por razón de materia, vii) Pretensión de lograr una Sentencia absolutoria, ix) Que, el Tribunal de Sentencia dio cumplimiento al art. 360 del CPP; y, x) Incidente de prejudicialidad
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Lourdes Nava Rojas, formuló recurso de apelación
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 080/2014-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- a) En el punto 2 del recurso de apelación restringida, la imputada alegó: i) Bajo
- b) En el punto 5 del mismo recurso, bajo el acápite de “PRESCRIPCIÓN DE LA
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2014 de
- En los puntos, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, dictado dentro del proceso
- Conforme lo desarrollado en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
