Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en
Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 8) del CPP, relativo a la contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, transcribió de manera textual la fundamentación probatoria jurídica de la Sentencia de grado, en cuya relación con absoluta certeza el Tribunal de Sentencia concluyó que los imputados son partícipes del hecho acusado; es decir, sobre la conclusión arribada por el Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista en su labor de control respecto al fallo del inferior, determinó la existencia de contradicción en la Resolución de instancia y consiguientemente advirtió que incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, lo que implica la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- a) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
- “…En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- Establecido el precedente contradictorio para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en
- En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del
- De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
