III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
Radicado el proceso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre, señalando sobre los agravios en cuestión los siguientes argumentos: a) En lo referente a la vulneración del art. 359 del CPP, advierte que la Sentencia realizó un análisis de los hechos fácticos de la acusación, análisis y valoración de las pruebas, cuyos fundamentos refieren que los imputados participaron en el hecho conjuntamente otras personas; sin embargo, en la fase de la deliberación concluyeron en la absolución de los imputados con la disidencia del Juez Técnico presidente del Tribunal, luego previa transcripción de la fase de la deliberación respecto a la votación de todos los Jueces, sostuvo que la Sentencia carece de una debida fundamentación conforme exige el art. 124 del CPP, no expuso los razonamientos que fundaron la decisión de absolver a los imputados, vulnerándose el art. 359 del CPP, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del mismo Código; b) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, previa cita del Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, expresa que el Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba, por cuanto significaría violación del debido proceso, estando prohibidos de condenar o absolver al imputado, estando permitido sólo encontrar errores en la aplicación de la ley sustantiva; y, c) En lo que concierne a la contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, previa transcripción íntegra del Considerando III, fundamentación jurídica y probatoria de la Sentencia (Deliberación), señaló que la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia refirió la participación de los imputados en el hecho de robo y robo agravado; sin embargo, en la parte resolutiva dispone la absolución, lo que demuestra una evidente contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, incurriendo en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, concordante con “el art. 470 núm. 8 del mismo cuerpo legal” (sic).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LOS RECURRENTES
III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- a) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
- “…En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- Establecido el precedente contradictorio para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en
- En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del
- De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
