Auto Supremo AS/0316/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia


Radicado el proceso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre, señalando sobre los agravios en cuestión los siguientes argumentos: a) En lo referente a la vulneración del art. 359 del CPP, advierte que la Sentencia realizó un análisis de los hechos fácticos de la acusación, análisis y valoración de las pruebas, cuyos fundamentos refieren que los imputados participaron en el hecho conjuntamente otras personas; sin embargo, en la fase de la deliberación concluyeron en la absolución de los imputados con la disidencia del Juez Técnico presidente del Tribunal, luego previa transcripción de la fase de la deliberación respecto a la votación de todos los Jueces, sostuvo que la Sentencia carece de una debida fundamentación conforme exige el art. 124 del CPP, no expuso los razonamientos que fundaron la decisión de absolver a los imputados, vulnerándose el art. 359 del CPP, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del mismo Código; b) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, previa cita del Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, expresa que el Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba, por cuanto significaría violación del debido proceso, estando prohibidos de condenar o absolver al imputado, estando permitido sólo encontrar errores en la aplicación de la ley sustantiva; y, c) En lo que concierne a la contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, previa transcripción íntegra del Considerando III, fundamentación jurídica y probatoria de la Sentencia (Deliberación), señaló que la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia refirió la participación de los imputados en el hecho de robo y robo agravado; sin embargo, en la parte resolutiva dispone la absolución, lo que demuestra una evidente contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, incurriendo en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, concordante con “el art. 470 núm. 8 del mismo cuerpo legal” (sic).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LOS RECURRENTES

III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia