En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443
En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, el mismo emerge del delito de Lesión Seguida de Muerte, inicialmente el Tribunal de instancia pronunció sentencia condenatoria contra el imputado condenándolo a la pena de tres años, apelada la resolución, el Tribunal de alzada, declaró admisible en parte el recurso de apelación restringida y modificó el quantum de la pena de tres a cuatro años, en el recurso de casación se denunció aplicación errónea del art. 37 y siguientes del CP, que no hay razón para determinar la prevención especial, que al modificar el quantum de la pena al máximo, la misma es excesiva, sin considerar sus fines como la enmienda y readaptación del sancionado; en la resolución del recurso de casación, se acreditó que el Auto de Vista impugnado, no estableció las razones o fundamentos para incrementar la pena establecida en la sentencia dada en primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal, infringiendo lo dispuesto por los arts. 124 y 370 del CPP, relativos a los fundamentos que deben contener imprescindiblemente la fijación de la pena, la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la resolución impugnada, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción
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