II.2. De la apelación restringida
Conforme consta en el apartado “II.2 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA” (sic) de la Sentencia, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, esgrimió los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 2 de noviembre de 2010, la querellante Candelaria Flores Chacón vda. de Pereira y sus hijos Edwin, Ademar y Franco Pereira Flores, aprovechando el feriado de Todos Santos, fueron al cementerio dejando su inmueble ubicado en calle Israel Nº 20 de la zona de Alonzo de Ibáñez, debidamente asegurado bajo el cuidado de ocho a nueve perros de raza; sin embargo, el indicado día al promediar las 11:00 a.m. y 12:30 p.m., su hija Melina Pereira Flores y su concubino Jimmy Rodríguez Campos y otras personas, ingresaron al inmueble con violencia para sustraer la suma de $us. 8.000 (ocho mil dólares estadounidenses) y Bs. 40.000.- (cuarenta mil bolivianos) de propiedad de los querellantes, forzando las chapas y cerraduras; además sustrajeron la suma de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) que se encontraba en la cartera de Candelaria Flores Chacón, dos cámaras fotográficas, joyas que estaban en calidad de prenda y dos garrafas; ii) Se demostró por los testigos de cargo que los imputados a la hora referida supra, fueron vistos por inmediaciones del inmueble, pese a que Jimmy Rodríguez Campos, presumiblemente estuvo trabajando con un micro en horas de la mañana y Melina Pereira Flores también estuvo trabajando como ayudante de cocina en el hospital Bracamonte; iii) Que, para la comisión del ilícito la imputada Melina Pereira Flores, aprovechó el conocimiento respecto al lugar donde su madre guardaba el dinero, en una maleta grande oculta dentro de unas frazadas; asimismo, conocía la actividad a la que se dedicaba (préstamo de dinero) y al haber vivido en el inmueble también conocía a los perros a quienes el día del hecho los dejó salir a la calle y así ingresar al inmueble evitando que hagan bulla y muerda a los sujetos desconocidos.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- a) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
- “…En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- Establecido el precedente contradictorio para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en
- En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del
- De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
