En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del
En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del debido proceso es esencial en toda resolución, es importante advertir que la problemática resuelta es absolutamente diferente al caso en análisis, por cuanto el precedente invocado versa a la falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena, consecuentemente, no es evidente que el Auto de Vista impugnado sea contrario al precedente invocado; es más, la motivación de las resoluciones no implica que la exposición sea ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo; la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, en el caso, la motivación del Auto de Vista recurrido resulta escueta pero suficiente para determinar la existencia de defecto absoluto no convalidable
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