Auto Supremo AS/0316/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo


De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo la apelación restringida como se tiene dicho dentro de los límites de su competencia y al observar una notoria contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, aspecto que se encuentra dentro de sus facultades puesto que el art. 413 primer párrafo del CPP, establece que cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal deberá anular total o parcialmente la Sentencia y la reposición por otro Juez o Tribunal, lo que aconteció en el caso en examen; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto deviene en infundado