Auto Supremo AS/0316/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

II.3. Del Auto de Vista


Los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores (fs. 220 a 222 vta.), presentaron recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos: a) Vulneración del art. 359 del CPP, señalando que el Tribunal debió valorar la prueba de manera armoniosa e integral y conforme las reglas de la sana crítica; sin embargo, la Sentencia en el caso, no cumplió con estos requisitos, si bien realizó una correcta valoración de los hechos fácticos, una explicación y razonamiento lógico de la prueba, concluyó que la prueba es insuficiente y dispuso la absolución de los imputados con la disidencia de un Juez Técnico, vulnerándose el art. 359 del CPP, lo que constituye un defecto de la deliberación de la Sentencia de acuerdo con el art. 169 inc. 3) del CPP; b) Defectuosa valoración de la prueba, por cuanto de la declaración de los testigos de cargo y descargo, se estableció que los imputados entre horas 11:30 a 12:30 no estuvieron en sus fuentes laborales, horario en el que se consumó el hecho; asimismo, se acreditó que en el horario referido, los imputados y otras personas estuvieron en el lugar de los hechos, reconociéndolo a Jimmy Rodríguez por la cicatriz que tiene en la cara, igualmente se exhibió las cajas donde se guardaba el dinero y los candados violentados, inclusive se recolectó un sombrero que pertenecía al imputado Jimmy Rodríguez; por lo que debió dictarse sentencia condenatoria, concluyendo que la prueba no fue valorada conforme establece el art. 173 del CPP; y, c) Contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, resaltando doctrina respecto a la fundamentación, fáctica, probatoria y jurídica; asimismo, relatan antecedentes de cómo se realizó el hecho y expresan que, pese a que se demostró la participación de los imputados en el hecho delictivo, contrariamente el Tribunal de Sentencia resuelve la absolución de los imputados, sin tomar en cuenta la prueba que respalda la participación de los mismos, vulnerándose los arts. 360, 362, 363, 364, 173 y 359 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista