II.3. Del Auto de Vista
Los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores (fs. 220 a 222 vta.), presentaron recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos: a) Vulneración del art. 359 del CPP, señalando que el Tribunal debió valorar la prueba de manera armoniosa e integral y conforme las reglas de la sana crítica; sin embargo, la Sentencia en el caso, no cumplió con estos requisitos, si bien realizó una correcta valoración de los hechos fácticos, una explicación y razonamiento lógico de la prueba, concluyó que la prueba es insuficiente y dispuso la absolución de los imputados con la disidencia de un Juez Técnico, vulnerándose el art. 359 del CPP, lo que constituye un defecto de la deliberación de la Sentencia de acuerdo con el art. 169 inc. 3) del CPP; b) Defectuosa valoración de la prueba, por cuanto de la declaración de los testigos de cargo y descargo, se estableció que los imputados entre horas 11:30 a 12:30 no estuvieron en sus fuentes laborales, horario en el que se consumó el hecho; asimismo, se acreditó que en el horario referido, los imputados y otras personas estuvieron en el lugar de los hechos, reconociéndolo a Jimmy Rodríguez por la cicatriz que tiene en la cara, igualmente se exhibió las cajas donde se guardaba el dinero y los candados violentados, inclusive se recolectó un sombrero que pertenecía al imputado Jimmy Rodríguez; por lo que debió dictarse sentencia condenatoria, concluyendo que la prueba no fue valorada conforme establece el art. 173 del CPP; y, c) Contradicción de la Sentencia entre la parte considerativa y resolutiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, resaltando doctrina respecto a la fundamentación, fáctica, probatoria y jurídica; asimismo, relatan antecedentes de cómo se realizó el hecho y expresan que, pese a que se demostró la participación de los imputados en el hecho delictivo, contrariamente el Tribunal de Sentencia resuelve la absolución de los imputados, sin tomar en cuenta la prueba que respalda la participación de los mismos, vulnerándose los arts. 360, 362, 363, 364, 173 y 359 del CPP.
II.3. Del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del
- a) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia
- “…En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III
- En lo referente al segundo motivo, los recurrentes invocan como precedente, el Auto Supremo 443
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- Establecido el precedente contradictorio para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado con relación al defecto de sentencia incurso en
- En cuanto al precedente contradictorio invocado, si bien expresa que la fundamentación como componente del
- De lo anotado, se concluye que el Auto de Vista impugnado ejerció su labor resolviendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
