Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

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2.- En otro punto, se cuestiona lo referido a la prescripción trienal que hubo señalado el Ad quem, y manifiesta que, verificación no es la realización del acto (ejecución de obra, pago indebido etc.), sino la constatación del hecho lesivo. Interrogándose cuando se habría verificado ese hecho. Y que según el art. 1493 del Código Civil correría en los términos expresados en ella, que en el caso fuera desde que se revocó el poder el 16 de junio de 2005 indagándose sobre su administración, y que hubiera seguido con esa labor haciendo desaparecer documentación señala, habiéndose dado cuenta de los hechos ilícitos y generadores de responsabilidad en la administración de SANINCO