En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues de manera vaga señala la existencia del daño económico en la administración de la empresa, se especifica las obras en las que considera se materializó aquella, los tiempos en los que presuntamente su produjeron esos daños, sin embargo no existe determinación exacta ni aproximada del monto supuestamente perjudicado a la sociedad, en razón a que nunca se estableció aquella, precisamente porque en el caso de autos no existe evidencia de haberse concretado una rendición de cuentas, que sin duda es la base para establecer si existieron o no los presuntos malos manejos que pudieran generar responsabilidad tanto con dolo como con culpa
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
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- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
