Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,

En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”, será conveniente abordar lo que el Art. 984 del Código Civil señala al respecto: “Quien por hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, de lo que se entiende que hecho ilícito es una conducta o un acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la imprudencia, impericia, negligencia, mala fe, abuso de confianza, en los que va acompañado el elemento dolo ó culpa; y ante la comisión del mismo la persona o actor se obliga a resarcir por el daño causado, y que cuando se ocasiona el hecho ilícito cuya conducta contiene lo referido, es decir, -dolo o culpa-, genera indefectiblemente responsabilidad que debe ser resarcida