En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”, será conveniente abordar lo que el Art. 984 del Código Civil señala al respecto: “Quien por hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, de lo que se entiende que hecho ilícito es una conducta o un acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la imprudencia, impericia, negligencia, mala fe, abuso de confianza, en los que va acompañado el elemento dolo ó culpa; y ante la comisión del mismo la persona o actor se obliga a resarcir por el daño causado, y que cuando se ocasiona el hecho ilícito cuya conducta contiene lo referido, es decir, -dolo o culpa-, genera indefectiblemente responsabilidad que debe ser resarcida
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
- 2
- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
- 3
- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
