De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por hechos ilícitos, especificando que el demandado José Sánchez Aguilar entre los años comprendidos entre 1986 a 1992 estuviera a cargo de la administración de la empresa SANINCO en la ciudad de Oruro, y que en ese periodo hubiera causado daños y perjuicios, y que sin embargo de solicitar la rendición de cuentas y la entrega de los bienes o dineros no se hubiera concretado ello, especificando en un número de quince las obras que la empresa se adjudicó y ejecutó expresando diferentes montos a manera de referencia sin especificar sin embargo a cuanto alcanzaría el resarcimiento del daño económico perseguido por los presuntos hechos ilícitos
De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por hechos ilícitos, especificando que el demandado José Sánchez Aguilar entre los años comprendidos entre 1986 a 1992 estuviera a cargo de la administración de la empresa SANINCO en la ciudad de Oruro, y que en ese periodo hubiera causado daños y perjuicios, y que sin embargo de solicitar la rendición de cuentas y la entrega de los bienes o dineros no se hubiera concretado ello, especificando en un número de quince las obras que la empresa se adjudicó y ejecutó expresando diferentes montos a manera de referencia sin especificar sin embargo a cuanto alcanzaría el resarcimiento del daño económico perseguido por los presuntos hechos ilícitos
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
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- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
