Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o

En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o aproximada del presunto daño económico, no es posible demandar su resarcimiento, en razón de estar frente a una situación incierta, este aspecto sin embargo es posible establecer precisamente mediante una demanda de rendición de cuentas. En el caso de autos, se evidencia el inicio de un proceso destinado a ello, es decir, rendición de cuentas, sin embargo en esa acción se produjo la perención de instancia, no habiendo seguido nueva acción persiguiendo su concreción, consiguientemente nunca se estableció si efectivamente hubo o no un mal manejo o irregularidades que pudieran considerarse hecho ilícito a fin de su resarcimiento por la responsabilidad que hubiera generado, no habiendo el demandante hoy recurrente cumplido con la carga de la prueba de demostrar la culpabilidad del “deudor Autor” del hecho ilícito conforme a lo demandado que rige para establecer la responsabilidad extracontractual; consecuentemente no existe el elemento que pudiera configurar la existencia de “responsabilidad” en los actos de administración de la Empresa SANINCO S.R.L., en la ejecución de obras y aun en el presunto manejo de una gasolinera y distribución de gas, siendo argumento insustentable el señalar que el cómputo de la prescripción debiera efectuarse recién desde la revocatoria de poder, interpretando a su manera lo que representa gestión, bajo ese concepto, no se producirían el transcurso de los tiempos tornándose interminables, aspecto que además contradice a su propia afirmación en la demanda cuando de manera específica señalan las fechas de ejecución de las obras por la empresa cuya responsabilidad se hubiera delegado al demandado