En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o aproximada del presunto daño económico, no es posible demandar su resarcimiento, en razón de estar frente a una situación incierta, este aspecto sin embargo es posible establecer precisamente mediante una demanda de rendición de cuentas. En el caso de autos, se evidencia el inicio de un proceso destinado a ello, es decir, rendición de cuentas, sin embargo en esa acción se produjo la perención de instancia, no habiendo seguido nueva acción persiguiendo su concreción, consiguientemente nunca se estableció si efectivamente hubo o no un mal manejo o irregularidades que pudieran considerarse hecho ilícito a fin de su resarcimiento por la responsabilidad que hubiera generado, no habiendo el demandante hoy recurrente cumplido con la carga de la prueba de demostrar la culpabilidad del “deudor Autor” del hecho ilícito conforme a lo demandado que rige para establecer la responsabilidad extracontractual; consecuentemente no existe el elemento que pudiera configurar la existencia de “responsabilidad” en los actos de administración de la Empresa SANINCO S.R.L., en la ejecución de obras y aun en el presunto manejo de una gasolinera y distribución de gas, siendo argumento insustentable el señalar que el cómputo de la prescripción debiera efectuarse recién desde la revocatoria de poder, interpretando a su manera lo que representa gestión, bajo ese concepto, no se producirían el transcurso de los tiempos tornándose interminables, aspecto que además contradice a su propia afirmación en la demanda cuando de manera específica señalan las fechas de ejecución de las obras por la empresa cuya responsabilidad se hubiera delegado al demandado
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
- 2
- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
