Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción

Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción a lo previsto por el art 1493 del Código Civil debiera computarse el tiempo para efectos de prescripción desde la fecha en que se revocó el poder otorgado en favor del demando de fecha 16 de junio de 2005, en consideración a que no es posible razonablemente concebir que a la finalización de la ejecución de las obras realizadas entre los años 1.986 a 1.992 los socios no hubieran percibido nada y menos exigido sobre el destino que se dio de los ingresos generados por la ejecución de aquellas obras, entendiendo que a la finalización de los mismos era perfectamente posible exigirlas, por ello la norma sustantiva civil prevé en su art. 1493 que “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, pues lo contrario denota o una exagerada negligencia, una dejadez en su intereses o finalmente renuncia a aquellas, no siendo sustentable la posición que se hubieran sometido de manera voluntaria hasta que se revoque el poder a fin de informarse sobre los destinos de los ingresos de la empresa transcurridos mas de diez años a la finalización de la ejecución de las obras, que resulta sencillamente inverosímil a efectos de dar curso a la interpretación del recurrente