Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción a lo previsto por el art 1493 del Código Civil debiera computarse el tiempo para efectos de prescripción desde la fecha en que se revocó el poder otorgado en favor del demando de fecha 16 de junio de 2005, en consideración a que no es posible razonablemente concebir que a la finalización de la ejecución de las obras realizadas entre los años 1.986 a 1.992 los socios no hubieran percibido nada y menos exigido sobre el destino que se dio de los ingresos generados por la ejecución de aquellas obras, entendiendo que a la finalización de los mismos era perfectamente posible exigirlas, por ello la norma sustantiva civil prevé en su art. 1493 que “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, pues lo contrario denota o una exagerada negligencia, una dejadez en su intereses o finalmente renuncia a aquellas, no siendo sustentable la posición que se hubieran sometido de manera voluntaria hasta que se revoque el poder a fin de informarse sobre los destinos de los ingresos de la empresa transcurridos mas de diez años a la finalización de la ejecución de las obras, que resulta sencillamente inverosímil a efectos de dar curso a la interpretación del recurrente
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
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- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
