Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y

Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y el cómputo corre a partir del momento en que los socios hubieran dejado de ejercer su derecho, que en este caso fuera la revocatoria de poder, y los tres años correrían desde el 17 de junio de 2005, interrumpida por la presente acción