CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1327 a 1328 vta., interpuesto por Pedro Sánchez Aguilar en representación de Emilio Sánchez Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 30/2010 de 29 de enero de 2010 de fs. 1322 a 1324 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro contra José Sánchez Aguilar, concesión de fs. 1333, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad Oruro, dictó Sentencia No. 277/2009 de fecha 5 de junio de 2009 cursante de fs. 1259 a 1261 vta., por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 40 a 41, PROBADA la Excepción de Prescripción planteado por el demandado e IMPROBADAS las excepciones de Falta de Acción y Derecho e improcedencia de la demanda también planteada por la parte demandada. Complementada por Auto de fs. 1291 de 26 de octubre de 2009
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
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- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
