CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- En una primera parte transcribe lo que el Auto de Vista sostiene respecto al art. 780.I del Código Civil, y que la interpretación que se dio fuera parcial con apariencia de obligatoriedad que resalta como “gestión y oportunidad de verificar el hecho”, en razón a que el Auto de Vista sostuviera que Emilio Sánchez tuvo la oportunidad de conocer el manejo económico durante todo el transcurso de la gestión sin que necesariamente espere su finalización, que la norma no obligaría a ninguna periodicidad, sino el momento que juzgue conveniente el socio, particularmente al final de la gestión o anualmente, de acuerdo a las circunstancia o el grado de confianza
1.- En una primera parte transcribe lo que el Auto de Vista sostiene respecto al art. 780.I del Código Civil, y que la interpretación que se dio fuera parcial con apariencia de obligatoriedad que resalta como “gestión y oportunidad de verificar el hecho”, en razón a que el Auto de Vista sostuviera que Emilio Sánchez tuvo la oportunidad de conocer el manejo económico durante todo el transcurso de la gestión sin que necesariamente espere su finalización, que la norma no obligaría a ninguna periodicidad, sino el momento que juzgue conveniente el socio, particularmente al final de la gestión o anualmente, de acuerdo a las circunstancia o el grado de confianza
- Partes: Pedro Celestino Sánchez Aguilar y Otro. c/ José Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Emilio Sánchez Aguilar por intermedio
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Explica que su padre fue el artífice de la sociedad y otros aspectos que no
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- Que ninguna norma obligaría a los socios con exactitud a pedir rendición de cuentas y
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- Que si bien una acción pudiera estar asociada a la otra, en razón de las
- Como petitorio señala que su recurso de casación en el fondo lo ampara en lo
- De la revisión de antecedentes, se establece que la demanda versa sobre resarcimiento económico por
- Bajo ese antecedente, se desarrolló el proceso, habiendo el juez de primera instancia declarado improbada
- En ese antecedente y en consideración a que se pretende “resarcimiento económico por hecho ilícito”,
- En el caso de autos, existe confusión en el entendimiento final de lo perseguido, pues
- Otro aspecto a considerar a efectos de resolver el recurso de casación, encontramos en el
- En ese contexto corresponde señalar además que al no haberse establecido una cuantificación certera o
- Bajo esa consideración el pretender interpretación parcial del art
- Llama la atención que el recurrente pretenda hacer consentir de manera forzada que en sujeción
- Por otro lado en la pretendida confusión que refiere entre la rendición de cuentas y
- Entonces la acusación de que se hubiera interpretado y aplicado los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
