Auto Supremo AS/0335/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015

Fecha: 18-May-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- En una primera parte transcribe lo que el Auto de Vista sostiene respecto al art. 780.I del Código Civil, y que la interpretación que se dio fuera parcial con apariencia de obligatoriedad que resalta como “gestión y oportunidad de verificar el hecho”, en razón a que el Auto de Vista sostuviera que Emilio Sánchez tuvo la oportunidad de conocer el manejo económico durante todo el transcurso de la gestión sin que necesariamente espere su finalización, que la norma no obligaría a ninguna periodicidad, sino el momento que juzgue conveniente el socio, particularmente al final de la gestión o anualmente, de acuerdo a las circunstancia o el grado de confianza