Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios

A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios sociales el Decreto Ley (DL) Nº 2941 de 29 de enero de 1952 dispone en su parte considerativa, "los establecimiento particulares de educación son considerados como entidades comerciales, en cuando se refiere al pago de beneficios sociales."(sic); razonamiento que conlleva a señalar que el personal administrativo y docente se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, correspondiéndole todos los beneficios sociales sin excepción