Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandada al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 166 a 167 y vta., interpuesto por Luis Alberto Terán Salazar en representación de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda.,
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 166 a 167 y vta., interpuesto por Luis Alberto Terán Salazar en representación de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda.,
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- La parte recurrente sostiene que la demandante es causante de su desvinculación, al no cumplir
- El art
- Por su parte el art
- Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que
- Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar
- A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios
- Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
