Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que

Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que el empleador extendió memorando de despido sin que exista pre aviso es decir intempestivo (fs. 26 a 27), motivo por el cual la demandante accionó su reincorporación laboral ante la Jefatura del Trabajo conforme se advierte de fs. 100 a 101, asimismo habiéndose efectuado el trámite, dicha institución extendió la conminatoria a la parte demandada para que reincorpore a la trabajadora a su fuente laboral, sin embargo, si bien es cierto que dicha entidad mediante cartas de fs. 28 y 110 comunican a la demandante su reincorporación, no es menos cierto que en las mismas notas refieren: “…la cual genera daño económico a la Institución por lo cual se iniciará las acciones penales pertinentes”, términos que no constituyen el objeto de la reincorporación, pues la entidad pudo haber iniciado las acciones que viere conveniente sin desnaturalizar la comunicación de reincorporación. Se advierte también, por el acta notarial a fs. 105, que existió resistencia por parte de la entidad ahora recurrente a cumplir con la conminatoria de reincorporación laboral, motivo por el cual no se pudo efectivizar dicha orden, por otro lado en el expediente si bien se presentaron acciones penales por supuesta manipulación informática no existe sentencia ejecutoriada al respecto; en consecuencia resulta evidente que, la trabajadora fue despedida intempestivamente y la conminatoria de reincorporación laboral no pudo ser efectivizada por lo que no se puede considerar que hubo una segunda desvinculación atribuible a la actora. Bajo lo anteriormente referido queda absolutamente evidente que la demandante fue retirada de su fuente laboral de forma intempestiva, siendo merecedora en consecuencia a la indemnización y desahucio, máxime si el art. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y los trabajadores, por lo que los tribunales de instancia resolvieron con total sindéresis jurídica no existiendo vulneración alguna