Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

El art

El art. 16.d) de la LGT y 9.d) del DR-LGT, que fue derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, ha sido en la práctica restituido de la siguiente forma: El inc. d) (Abandono de Trabajo por más de 6 días) con el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” . Por su parte El DS No 110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1 determina como su objeto el de “…garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. En conclusión, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos sin que sea relevante para dicha cancelación la forma de desvinculación laboral