Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad

b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad demandada es un ente de prestación de servicios y no se encuentra comprendido dentro de los parámetros establecidos por la Ley de 22 de noviembre de 1945 que dispone la cancelación de primas únicamente a las empresas industriales y comerciales, pero no al servicio que otorga la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., pues dicha norma refiere “Elévase a la Categoría de Ley el Decreto Supremo de 27 de diciembre de 1943 referente a la obligatoriedad de Empresas de INDUSTRIA Y COMERCIO a destinar el 50% de utilidades anuales para otorgar a sus empleados y obreros la primera equivalente al tiempo de servicios ampliándose estos beneficios a los trabajadores gumíferos”.(sic)