b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad demandada es un ente de prestación de servicios y no se encuentra comprendido dentro de los parámetros establecidos por la Ley de 22 de noviembre de 1945 que dispone la cancelación de primas únicamente a las empresas industriales y comerciales, pero no al servicio que otorga la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., pues dicha norma refiere “Elévase a la Categoría de Ley el Decreto Supremo de 27 de diciembre de 1943 referente a la obligatoriedad de Empresas de INDUSTRIA Y COMERCIO a destinar el 50% de utilidades anuales para otorgar a sus empleados y obreros la primera equivalente al tiempo de servicios ampliándose estos beneficios a los trabajadores gumíferos”.(sic)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- La parte recurrente sostiene que la demandante es causante de su desvinculación, al no cumplir
- El art
- Por su parte el art
- Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que
- Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar
- A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios
- Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
