Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) El recurrente alega que, la Resolución impugnada no valoró ni tomó en cuenta la existencia de dos rupturas, la primera cuando la actora es encontrada in fraganti efectuando manipulación informática, adulterando y cambiando los horarios de su ingreso con el fin de no ser sancionada con descuentos por faltas y; la segunda, cuando ella inicia el proceso de reincorporación ante la Jefatura del Trabajo, cuya institución dispone la reincorporación, pero la demandante desobedeciendo dicha orden deja de asistir a su fuente de trabajo por el lapso de 20 días, motivo por el cual a la entidad demandada no le quedó otra alternativa que la de emitir el memorando de despido porque la trabajadora incurrió en las causales previstas por el art. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.d) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). El Tribunal de Alzada no analizó este hecho y al contrario, lo consideró como un elemento accesorio. Por otro lado explica que la reincorporación fue procurada por la demandante conforme se advierte por las literales de fs. 100 a 101, y no fue una actitud de la Cooperativa, por tal razón si la trabajadora consideraba que, en el ambiente laboral existía hostilidad debió tramitar sus beneficios sociales y no la reincorporación, quedando demostrado que la desvinculación laboral es atribuible a la demandante por incurrir en las previsiones del art. 16.d) de la LGT) y 9.d) del DR-LGT, no correspondiéndole la indemnización ni el desahucio