De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) El recurrente alega que, la Resolución impugnada no valoró ni tomó en cuenta la existencia de dos rupturas, la primera cuando la actora es encontrada in fraganti efectuando manipulación informática, adulterando y cambiando los horarios de su ingreso con el fin de no ser sancionada con descuentos por faltas y; la segunda, cuando ella inicia el proceso de reincorporación ante la Jefatura del Trabajo, cuya institución dispone la reincorporación, pero la demandante desobedeciendo dicha orden deja de asistir a su fuente de trabajo por el lapso de 20 días, motivo por el cual a la entidad demandada no le quedó otra alternativa que la de emitir el memorando de despido porque la trabajadora incurrió en las causales previstas por el art. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.d) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). El Tribunal de Alzada no analizó este hecho y al contrario, lo consideró como un elemento accesorio. Por otro lado explica que la reincorporación fue procurada por la demandante conforme se advierte por las literales de fs. 100 a 101, y no fue una actitud de la Cooperativa, por tal razón si la trabajadora consideraba que, en el ambiente laboral existía hostilidad debió tramitar sus beneficios sociales y no la reincorporación, quedando demostrado que la desvinculación laboral es atribuible a la demandante por incurrir en las previsiones del art. 16.d) de la LGT) y 9.d) del DR-LGT, no correspondiéndole la indemnización ni el desahucio
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) El recurrente alega que, la Resolución impugnada no valoró ni tomó en cuenta la existencia de dos rupturas, la primera cuando la actora es encontrada in fraganti efectuando manipulación informática, adulterando y cambiando los horarios de su ingreso con el fin de no ser sancionada con descuentos por faltas y; la segunda, cuando ella inicia el proceso de reincorporación ante la Jefatura del Trabajo, cuya institución dispone la reincorporación, pero la demandante desobedeciendo dicha orden deja de asistir a su fuente de trabajo por el lapso de 20 días, motivo por el cual a la entidad demandada no le quedó otra alternativa que la de emitir el memorando de despido porque la trabajadora incurrió en las causales previstas por el art. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.d) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). El Tribunal de Alzada no analizó este hecho y al contrario, lo consideró como un elemento accesorio. Por otro lado explica que la reincorporación fue procurada por la demandante conforme se advierte por las literales de fs. 100 a 101, y no fue una actitud de la Cooperativa, por tal razón si la trabajadora consideraba que, en el ambiente laboral existía hostilidad debió tramitar sus beneficios sociales y no la reincorporación, quedando demostrado que la desvinculación laboral es atribuible a la demandante por incurrir en las previsiones del art. 16.d) de la LGT) y 9.d) del DR-LGT, no correspondiéndole la indemnización ni el desahucio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- La parte recurrente sostiene que la demandante es causante de su desvinculación, al no cumplir
- El art
- Por su parte el art
- Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que
- Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar
- A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios
- Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
