Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la Empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto, no es una forma libre de retribución del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, la acreditación de dichas utilidades se hace a través del balance general, donde se identifican las ganancias y las pérdidas, conforme instituye el art. 57 de la LGT, cuando menciona “Ley 11 de junio de 1947, art. 3º El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del art. 48 en los siguientes términos: Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario (art. 27 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954)”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- La parte recurrente sostiene que la demandante es causante de su desvinculación, al no cumplir
- El art
- Por su parte el art
- Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que
- Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar
- A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios
- Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
