VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 351
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 25/2015-S
Demandante: Carla Karina Michel Borda
Demandada: Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Luis Alberto Terán Salazar en representación de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., contra el Auto de Vista Nº 132/2014 de 4 de junio (fs. 161 a 163), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ibon Martha Morales de Ortega representando a Carla Karina Michel Borda contra la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda.; el Auto de 19 de diciembre de 2014 a fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 2 a 3 vta., la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de octubre de 2011 de fs. 134 a 137 vta., declarando probada en todas sus partes la demanda; disponiendo que la institución demandada cancele a la actora la suma de Bs.50.924,29.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas de 2011, vacaciones, primas de 2009, 2010 y sueldos adeudados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 351
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente: 25/2015-S
Demandante: Carla Karina Michel Borda
Demandada: Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Luis Alberto Terán Salazar en representación de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., contra el Auto de Vista Nº 132/2014 de 4 de junio (fs. 161 a 163), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Ibon Martha Morales de Ortega representando a Carla Karina Michel Borda contra la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda.; el Auto de 19 de diciembre de 2014 a fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 2 a 3 vta., la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de octubre de 2011 de fs. 134 a 137 vta., declarando probada en todas sus partes la demanda; disponiendo que la institución demandada cancele a la actora la suma de Bs.50.924,29.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas de 2011, vacaciones, primas de 2009, 2010 y sueldos adeudados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Denuncia que, el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta que la entidad
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- La parte recurrente sostiene que la demandante es causante de su desvinculación, al no cumplir
- El art
- Por su parte el art
- Ahora bien de la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que
- Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar
- A fin de resolver la presente controversia corresponde señalar que tratándose del cobro de beneficios
- Asimismo conviene señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
