Auto Supremo AS/0351/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015

Fecha: 19-May-2015

Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar

II.1.2 Sobre la cancelación de primas
Refiere que, a la entidad demandada presta un servicio y no le corresponde cancelar primas por que no se encuentra comprendido dentro las previsiones establecidas por la Ley de 22 de noviembre de 1945, que incluye únicamente como obligados a pagar este beneficio a las empresas de industria y comercio