Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

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En la forma:
1. Sobre la denuncia de que el Auto de Vista recurrido contiene determinaciones judiciales “ultra petitas”:
1.1. Debemos comenzar señalando que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, de donde se asume que el fallo de primera instancia, pondrá fin al proceso y recaerá sobre las cosas litigadas en la forma en que hubieran sido demandadas, esto significa que dicho fallo debe absolver las pretensiones contenidas en la demanda y la reconvención y la Resolución de las excepciones perentorias, pues las mismas se encuentran encaminadas a extinguir la pretensión (demanda o reconvención), en ello se traduce el principio de congruencia en primera instancia. Por su parte el art. 236 del mismo adjetivo civil dispone que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”, delimitándose de ésta manera la competencia del Tribunal de Alzada, dentro del marco de los puntos resueltos en la Sentencia y la expresión de agravios fundamentados en el recurso de apelación, presupuestos que hacen al principio de congruencia en segunda instancia conforme prevé el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil