Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término

En ese entendido, se tiene que legalmente el recurso de apelación en relación a su denuncia de vicios procedimentales en la tramitación de la causa, nunca tuvo existencia válida, por haber sido interpuesto extemporáneamente, en esa orientación el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 26 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil dispone: "Art. 262.- (COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESION DEL RECURSO). El Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Autos recurridos, en los siguientes casos:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término