Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Delina Dora Rojas Rueda de fs. 726 a 739 de obrados, impugnado el Auto de Vista Nº 179/2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documentos más indemnización por Daños y Perjuicios seguido por Josefa Rueda Almendras contra Delina Dora Rojas Rueda y otros, la concesión de fs. 775, Sentencia Constitucional Plurinacional de fs. 1052 a 1064, decreto de fs. 1073, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 26/2008 de fecha 30 de abril 2008, cursante de fs. 435 a 441 vta., donde se falló declarando: Improbadas las excepciones opuestas a la demanda, cursantes a fs. 76 a 79, 96 a 97 y 107, PROBADA parcialmente la demanda principal de fs. 7 a 12, y su modificación y ampliación de fs. 15 a 16; Probadas las excepciones opuesta a la reconvención de fs. 88 a 90 e IMPROBADA la reconvención de fs. 76 a 79, sin costas, en consecuencia se declaró: a) La nulidad del documento de compra-venta de 14 de noviembre de 1997, reconocido en la misma fecha ante Notario de Fe Pública Julio Márquez, convertido en Escritura Pública Nº 265 de fecha 29 de marzo de 2000, por ante el Notario de Fe Pública Dr. Rurek H. Carlos Pérez, suscritas entre Olga Meléndres de Rojas y Nicéforo Rojas Sejas, con Delina Dora Rojas Rueda que corresponde a la casa ubicada en la calle Valle Grande, y b) La nulidad del documento de compra-venta de un lote de terreno ubicado al sud este de la Laguna Alalay suscrito entre los vendedores Fernando Camacho Zurita y Jaqueline Carrido Cortéz con Delina Dora Rojas Rueda como vendedora, mediante Escritura Pública Nº 265 de 27 de abril de 2000. En consecuencia se dispone: 1) la cancelación de los registros de los documentos anteriormente detallados en Derecho Reales, bajo las matriculas computarizadas Nros. 3.01.1.01.0007363 y 3.01.1.01.0007377, ambos bajo el asiento Nº 1, en fecha 01 de agosto de 2000, 2) La suscripción por parte de los demandados (propietarios) de una nueva escritura traslativa de dominio de los inmuebles consignados en los puntos a) y b) sea con la modificación del nombre de la propietaria; es decir en nombre de la actora; disponiendo sea en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de extenderse de oficio. 3) En ejecución de sentencia se proceda al lanzamiento de los ocupantes de los referidos inmuebles y 4) El pago de daños y perjuicios por la demandada Delina Dora Rojas Rueda, que serán calificados en ejecución de sentencia. 5) Con referencia a la ampliación de la demanda, por la nulidad parcial de los contratos y sustitución del nombre de la compradora se declara IMPROBADA su demanda