Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en previsión de los arts

De consiguiente, podemos concluir señalando que al haber presentado la ahora recurrente su apelación en forma extemporánea, no ha agotado la vía ordinaria en el presente caso, por lo que este Tribunal no puede apertura su competencia en “per saltum” para considerar los agravios de fondo, lo que hace improcedente el recurso interpuesto en esta parte.
En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en previsión de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 262 num. 2) de la misma norma