En la forma
En la forma:
Acusa sobre la aplicabilidad de nulidad de oficio por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, al igual que la nulidad de obrados de oficio, por “defectuosidad” de la formulación y presentación de “las demandas”, también mencionó sobre la nulidad de obrados de oficio por falta de identificación e individualización de la demandante, asimismo la falta de identificación e individualización de la codemandada Jaqueline Garrido Cortez Villazón, por falta de otros presupuestos formales en la presentación de las demandas, por presentación ilegal e irregular de la demanda modificatoria y ampliatoria, por usurpación de mandato, por manifiesta defectuosidad y contradicción de las demandas
Acusa sobre la aplicabilidad de nulidad de oficio por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, al igual que la nulidad de obrados de oficio, por “defectuosidad” de la formulación y presentación de “las demandas”, también mencionó sobre la nulidad de obrados de oficio por falta de identificación e individualización de la demandante, asimismo la falta de identificación e individualización de la codemandada Jaqueline Garrido Cortez Villazón, por falta de otros presupuestos formales en la presentación de las demandas, por presentación ilegal e irregular de la demanda modificatoria y ampliatoria, por usurpación de mandato, por manifiesta defectuosidad y contradicción de las demandas
- Partes: Josefa Rueda Almendras. c/ Delina Dora Rojas Rueda y otros
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Y por último acusó al Auto de Vista de contener determinaciones judiciales “ultra petitas”; por
- En el Fondo
- Que, estos hechos no fueron analizados por el Auto de Vista que lamentablemente se limitó
- Por todos estos hechos que la recurrente considera que mínimamente debieron ser revisados y valorados
- De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional
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- Al respecto cabe recordar que el principio de congruencia exige correspondencia entre lo pedido y
- La congruencia se constituye entonces en un presupuesto lógico de toda resolución que debe respetar
- Y ante la solicitud de complementación impetrada por la parte actora, el A quo por
- Como se advierte de la parte dispositiva de la sentencia, complementado por Auto de fecha
- Por lo mismo, la incongruencia denunciada por la ahora recurrente, que en interpretación del Tribunal
- Ahora bien, si en criterio de la ahora recurrente dicha determinación resultaba incorrecta le correspondía
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- Solamente fue atendido por el Tribunal Ad quem el recurso de apelación interpuesto por el
- 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término
- 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo
- De lo referido se tiene que la recurrente, al no concretar el uso del recurso
- Por lo relacionado, se concluye que en el caso presente, al no haberse agotado la
- En mérito a lo expuesto precedentemente corresponde fallar en sujeción a lo dispuesto por los
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en previsión de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
